Juez Y Parte | GERTZ MANERO, UNA COSA JUZGADA QUE REFLEJA INCOMPETENCIA

en  Sin categoría

Por Daniel García

Bueno, por fin ahora si terminé de analizar a detalle la sentencia de Israel Vallarta, pero agregamos la noticia de que Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la Republica ha dicho que van a recurrir la sentencia, porque existen otras seis víctimas que lo reconocen como secuestrador, pero de eso hablamos un poco más adelante.

Para explicar esta sentencia, tenemos que explicar que el juicio de Amparo, del cual deriva la misma, es aquel en el que se debate sobra violaciones a los Derechos Humanos, es decir, acudes a este juicio en los casos en que exista algún acto que sea contrario a tus derechos humanos, la consecuencia de ello es que se declaren que derechos se vieron vulnerados y se ordene la suspensión de esos actos y, a veces, la no repetición hacia otras personas.

Dicho esto, la pregunta es ¿Qué derechos humanos se violaron a Israel Vallarta en su proceso? En específico son 1) Que los medios de prueba con los que se le acusa fueron obtenidos de manera ilegal y 2) Que durante el proceso se violentó en su perjuicio el principio fundamental de inocencia, conforme al artículo 20 de la Constitución.

Ahora bien, cuando existen violaciones a derechos humanos en un proceso penal, esto da lugar a la invalidez del proceso y sus resultados, en síntesis, por eso se le liberó.

Y ustedes pensarán que es una burla que por errores en el proceso se libere personas, pues no se habla de inocente o culpable, si no solo de un mal proceso, pero yo les diría que no es así, el que exista un debido proceso es para cuidar a todas las personas, es para evitar arbitrariedades, que se detenga a personas de forma sospechosa, que se evite que se lleve un proceso sin respetar la inocencia de los involucrados, etc. El derecho al debido proceso no es para proteger delincuentes, es para asegurar a cualquier persona un juicio justo.

Entonces, establecido que hay varias violaciones al debido proceso, hablemos de cada una de ellas, lo que toca al principio de presunción de inocencia, la sentencia explica sus alcances, no es solo decir “eres inocente hasta que se demuestre lo contrario”, abarca desde el momento de la denuncia, no realizar interpretaciones anticipados, que los medios de prueba cumplan con los requisitos legales para ser válidos, que si no hay pruebas de cargo suficiente para acreditar el delito y grado de culpabilidad los jueces absuelvan y que durante todo el proceso se trate a los acusados como inocentes, como ven es mucho más que dos renglones.

Durante un proceso penal, la Fiscalía y la defensa presentan cada una sus hipótesis de los hechos, a esto le llamamos teoría del caso. Entonces, los jueces deben verificar que la fiscalía destruya plenamente todas las hipótesis de inocencia de la defensa, al tiempo que no exista indicio de duda razonable de la culpa sustenta por la fiscalía.

Aquí hablamos de la regla de la carga de la prueba, eso también no es solo “el que afirma está obligado a probar”, no, también es ¿a quién afecta el no probar o acreditar la hipótesis planteada? Esto es sencillo, si hay una hipótesis de la fiscalía que es incompatible con la de la defensa y no la acredita con las pruebas disponibles, hay duda razonable, listo.

Pero es importante resaltar que en el proceso penal nunca están plenamente acreditados, no existe certeza absoluta, pero, puede acreditarse más allá de toda duda razonable.

Pero hay otro término, delitos en flagrancia, es decir, aquel que se está cometiendo actual y públicamente, es decir, este no se puede descubrir en una “revisión de rutina”, lo correcto es que se observa directamente al autor del delito cometerlo en ese momento, pero debe haber evidencia de ello y debe ser previa a la detención. Esta evidencia y el momento en que se obtuvo debe ser valorado por el juez.

En el caso de Israel, se alega flagrancia porque el confiesa en el momento de su detención, pero sin tener una defensa o persona de confianza, además de que se encuentran actos de tortura que lo llevan a declarar de esa manera, por lo que esas pruebas deben ser excluidas. Por lo que no se puede hablar de flagrancia, es decir, no detuvieron a Israel “con las manos en la masa” como lo aseguraba el reportaje.

En cuanto a qué se le acusa, la fiscalía dice delincuencia organizada (él y Florance dirigían la banda), secuestro de seis personas, portación de arma de fuego del ejército, por lo que existían varios delitos en una  sola averiguación previa, lo que se conoce como concurso real de delitos.

Después de analizar todo esto, la juez revela lo que mantuvo a Israel 18 años en prisión, ¿recuerdan que en la entrega pasada hablamos de la sentencia del efecto corruptor que liberó a Florance y que debió aplicarse a este caso? Bueno, aplicar una sentencia anterior a un caso posterior se llama cosa juzgada refleja, pero, durante estos 13 años que tiene que se dictó la sentencia de Florance la fiscalía se oponía alegando que eran asuntos distintos, pues las causas penales estaban separadas y que ello contravenía el principio de que cada sentencia debe solo resolver el asunto que se plantea y no otro (principio de relatividad de las sentencias).

Entonces, cuando dijimos, la fiscalía mantuvo a Israel 18 años en prisión no se miente, lo dice la Juez en la sentencia, y lo que es más, dicen que es una juez de acordeón, ok, pero nadie muerde la mano que lo alimenta, si fuera una juez alineada ¿Por qué su sentencia ataca a la fiscalía?

La juez declara que ese argumento no es válido y que si se debe de tomar en cuenta la sentencia, por lo que podemos decir, que el principio de cosa juzgada refleja es lo que justifica la liberta de Vallarta Cisneros.

La sentencia comentada dice todas las pruebas que se vicien por un efecto corruptor deben ser declaradas nulas, por haber sido obtenidas contra derechos humanos, por lo que procede a nulificar cada prueba de la fiscalía, 150 hojas, por cierto.

Trataré de decir porque cada prueba se descartó, muy brevemente: las declaraciones de Israel no son tomas en cuenta por no ser obtenidas con un abogado o persona de confianza presente, los testimonios no se toman en cuenta por haber sido influenciados por el montaje, pues antes del mismo no recordaban nada y después del mismo ya recuerdan y pueden identificar a Israel como secuestrador. El reportaje tiene datos como cuantas personas hay, quien era el líder, que estaba una francesa, que los secuestrados eran un niño, su madre y un tercero, todo sin haber entrado al lugar, que al momento de la supuesta liberación Israel presenta signos de golpes y tortura, que la periodista saca conclusiones derivadas de un juicio anticipado, invita a la ciudadanía a que si los conoce los denuncie, y dicen “los tomamos con las manos en la masa”

Peor aún, la AFI reconoció que fue un montaje, pero que ello no afectaba el proceso, lo cual es ilegal (si lo torturamos, pero era culpable. ¿Eso que?).

El montaje, en lugar de probar la culpa sirve como prueba para demostrar que la detención fue ilegal, pues al detenerlos debieron ponerlos a disposición del MP, no tenerlos 25 horas detenidos, además de que las entrevistas que recabaron se hicieron sin abogado o persona de confianza presente, lo cual es ilegal. Por ello, la detención es ilegal.

No hubo presunción de inocencia, pues este tipo de escenarios hacen entender que se llevó un juicio social mucho antes de la presencia del juez.

Ahora bien, estableciendo la ilegalidad del montaje, todo lo que se obtuvo posterior a ello es ilegal. Entonces, el proceso legal que derivó de ese montaje también es ilegal, pues todas las pruebas obtenidas en el mismo y con posterioridad están predispuestas por los montajes, los testigos no son fiables, se faltó a la presunción de inocencia al televisar la detención.

Luego, la juez muestra las pruebas del montaje, de que así fue, un montaje, la principal es que la AFI aceptó esa situación.

Y luego, se desvirtúan las pruebas de cámara de Gesell, porque no estuvo un abogado presente y porque al momento de hacer la prueba de carrusel fotográfico solo se mostró una foto de Israel y Florance, ¿por?

Finalmente, la juez se pronuncia sobre la tortura, explica en que consiste la mismas y como el protocolo de Estambul es una directriz en conta  de la tortura, desde el 2006 la fiscalía le hizo mil pruebas a Israel para saber si había sido torturado y siempre salió negativo, parece chiste, la acusada de tortura va a hacer una prueba para ver si es culpable o no.

Fue hasta 2016 donde se comprobó por el Poder Judicial de la Federación (hoy finado) que sí había tortura, por lo que desde esa fecha se inició la carpeta correspondiente, pero la sentencia alega que no se tiene noticia de en qué va esa carpeta, pero de que existe tortura, existe.

Conclusión, el efecto corruptor impide al juzgado distinguir lo autentico de lo que fue indiciado o preparado, por lo que se debe absolver de toda acusación.

Ahora, si existe un secuestro con pruebas anterior al montaje, pero las mismas no vinculan a Israel con los hechos, pues son una prueba en audio que demuestra que no es la misma voz de Israel y una foto en la que claramente no está Israel.

Entonces tenemos que la juez retomó casi en todo la sentencia de Florance y con ello resolvió este asunto, eso es bueno, pero de inmediato se pensó en una cortina de humo para desviar la atención, pero eso está más lejos de la realidad que nada, si eso fuera cierto ¿para que recurrir la sentencia?

Es aquí donde vemos una clara incompetencia del fiscal de la república Alejandro Gertz Manero, él dice que Israel tiene más carpetas, que debía seguir recluido, la sentencia dice “si no hay más asuntos para detenerlo debe salir libre”, entonces concluimos que más carpetas que lo mantengan recluido no hay, porque si no estaría adentro.

Dice el fiscal, hay más víctimas, hay más denuncias, ¿Por qué no hay otra orden de aprehensión? Suponiendo que esos hechos ocurrieron, fueron antes del 8 de diciembre de 2005, ¿dices que en 18 años no se ha logrado una orden de aprensión contra una persona que estaba recluida? ¡Que burla!

Y el fiscal declaró el lunes pasado que recurrirían la sentencia, es decir 10 días después de que saliera publicada, cuando el plazo para recurrir la sentencia es de 5 días, lo dice ahí. ¿El fiscal general de la república no sabe contar términos y plazos? ¿Ese es el responsable de las investigaciones contra el crimen organizado que tanto daño hace a nuestro país?

La verdad, si esto es una cortina de humo les está saliendo muy mal, pues solo quedó demostrado plenamente la incompetencia de la fiscalía, solo eso, porque los hechos nunca los podrán demostrar.

SIN PISACORBATAS, PORQUE YA DIJE MUCHO, GRACIAS POR LEER.

 

@chaledani